miércoles, 24 de diciembre de 2008

CARTA INSPECTOR GENERAL DE CARABINEROS.




Chillán, 24 de diciembre de 2008.

Ref.: Informa de conducta irregular de funcionario
Ant.: No hay.
Docs.: Fotografías, publicación diario y resoluciones.

SR. INSPECTOR GENERAL DE CARABINEROS.

TANIA ISOLINA SOLÍS ÑANCUCHEO, RUN: 10.607.464-K, médico cirujano, domiciliada en Chillán, Villa Altamira, pasaje 2, Basílica de Santa Marta # 1916, a UD., digo:

1. El día 21 de diciembre a las 17:20 horas y en circunstancias que intenté ingresar a mi domicilio por el acceso habitual (Pasaje 2, Basílica de Santa Marta, Villa Altamira) me encontré con la reja de acceso cerrada con cadena y candado.

2. A los pocos minutos funcionarios de una empresa de eventos comienzan a extender una malla verde en la calle, sin entregarnos explicación alguna, continúan trabajando, por lo cual decido llamar al cuadrante dos de Carabineros a las 17:23hrs.

3. Los residentes y funcionarios de la empresa externa se dedican a inflar juegos de hule, y tras múltiples llamados al cuadrante DOS, a las 18:25 horas carabineros ingresa por la parte posterior de la villa y conversa con los vecinos con los cuales se ríe y les palmotea el hombro, cinco minutos mas tarde dan la vuelta y llegan hasta el lugar donde lo esperábamos, en primera instancia se comunican verbalmente con Maori Ñancucheo y el carabinero a cargo de la patrulla le expresa que “EL AUTORIZÓ “el cierre de la villa y se niega a recibir la denuncia.

4. En ese momento me bajo del vehiculo y el me saluda refiriéndose a mi como: “esta doctora”; al preguntarle por el nombre, él me dice que es sargento primero Maureira, sin querer entregarme su nombre de pila ni número de placa. Al solicitar el nombre de los otros carabineros, éste mismo funcionario manifiesta que él está a cargo y que él autorizó el cierre, que no va a dar el nombre de nadie más y comienza a levantar la voz y en actitud prepotente refiere que es responsable de todo; ante lo cual miré el numero de placa del segundo carabinero, la cual es la número 93 6543L. El tercer carabinero no portaba placa.

5. Luego le hice entrega de la orden del tribunal en que oficia a la segunda comisaría el retiro inmediato de los portones y él no la recibe, alegando que él no se entiende con papeles, ni habla con abogados.

6. Ante lo sucedido llameé a un Fiscal para consultar (fiscal José Solís) el procedimiento el cual me informó que dentro de las obligaciones de carabineros está tomar la denuncia.

7. Nuevamente se le consulta a los tres carabineros si tomarán la denuncia y el Sargento Primero Maureira alza la voz en forma agresiva manifestando que: “no le interesaba la orden del Tribunal ni el Fiscal”.

8. Ante estos hechos el Fiscal escucha la agresión verbal y me solicita que le pase el teléfono.

9. Intento entregarle el teléfono celular y el sargento primero Maureira me pega un manotazo (en mi extremidad superior izquierda) alejando el teléfono celular de su lado.

10. Previamente, al darse cuenta que portábamos una cámara y que estaba encendida, el sargento le hace un gesto al carabinero que no portaba placa, quién tapa la cámara y la desvía hacía el suelo hasta lograr apagarla, luego de este incidente con el carabinero sin placa, el Sargento Maureira comienza a decirnos si queremos sacarle "fotitos" al lado de la reja que él autorizó a cerrar; diciendo esto con ironía y mordacidad.

11. Procedimos a tomarle las fotos que se acompañan a esta presentación.

12. En ese momento, es requerido desde la patrulla por uno de los carabineros el cual le indica que el Fiscal José Solís esté en la línea del Plan Cuadrante.

13. En seguida, le reiteramos si tomará la denuncia y el carabinero sin placa grita que NO, mientras el sargento Maureira se encierra a conversar en la patrulla.

14. En vista de la absoluta negativa, tuve que dirigirme a la Segunda Comisaría de Chillán a estampar una denuncia por maltrato físico y verbal y por falta al cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

15. Los funcionarios aludidos han dejado de cumplir con las siguientes disposiciones:
 Arts. 6° y 7° de la Constitución Política de Estado.
 Art. 83 letra e) del Código Procesal Penal.
 Arts. 4° y 165 N° 1 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

Confiado en UD., adoptará las medidas tendientes a sancionar las ilegalidades cometidas, le saluda atte:






TANIA ISOLINA SOLÍS ÑANCUCHEO
RUN: 10.607.464-K


C/c:

• SR. Ministro del Interior.
• SR. Director General de Carabineros.
• SR. Prefecto Carabineros Ñuble.
• Sr. Comisario Segunda Comisaría Chillán.

Documentos adjuntos:

• Fotografías donde aparece portón cerrado, obstruyendo la vía la pública y funcionario de carabinero involucrado en los hechos.

• Publicación Diario “la Crónica”; Chillán 24 de diciembre de 2008; donde aparece la noticia con los hechos que motivan esta carta.

• Copias de las resoluciones que ordenan sacar los portones.

2 comentarios:

R.A.F. zona oriente dijo...

ya llegara el dia en ke todo el abuso sera ajusticiado!!!!


saludos combatibos desde santiasko!

atte : R.A.F.


Resistencia Antifascista.



http://rafzonaoriente.blogspot.com/

Anónimo dijo...

Esa mujer es mas problemática, (Tania)